Micelio
Auto15 de enero de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, información acerca de las medidas de protección colectiva de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento una copia de los documentos referidos en el fundamento
  2. octavo. de la presente decision.
  3. Lo anterior, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  4. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad Nacional de Proteccion presentar un documento en el cual informe a esta Sala Especial:
  5. i. Las gestiones llevadas a cabo en torno a la valoracion del riesgo colectivo que afrontan las comunidades afrodescendientes de Curvarado y Jiguamiando y sus resultados.
  6. ii. Conforme a ello, las decisiones administrativas y las medidas implementadas o en curso para garantizar la proteccion colectiva de dichas comunidades. Adicionalmente, en cada caso se debera precisar el momento en que las medidas iniciaron su ejecucion.
  7. iii. Las medidas adoptadas y los beneficiarios de la ruta de proteccion individual tanto en Curvarado como en Jiguamiando, la fecha desde la que estan vigentes y, en caso de existir variaciones en los esquemas de proteccion, en que consistieron.
  8. Este documento debera ser presentado a la Sala Especial dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  9. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinacion de los Hechos y Conductas de la Jurisdiccion Especial para la Paz presentar a la Sala Especial de Seguimiento una copia de las medidas cautelares proferidas por dicha Sala para la proteccion de las comunidades afrodescendientes de Curvarado y Jiguamiando en el marco del Caso 04 (Situacion Territorial Uraba) avocado por dicha Corporacion mediante auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018.
  10. Lo anterior, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  11. Cuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinacion de los Hechos y Conductas de la Jurisdiccion Especial para la Paz precisar a esta Corporacion si las medidas cautelares adoptadas en el marco del Caso 04 (Situacion Territorial Uraba) para la proteccion de la vida, seguridad e integridad de los integrantes de Curvarado y Jiguamiando se limitan a las comunidades que se encuentran en las denominadas Zonas Humanitarias y unas Zonas de Biodiversidad o comprenden a todas las comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvarado y Jiguamiando.
  12. Lo anterior, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  13. Quinto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela